domingo, 27 de noviembre de 2016

Respuesta del Ministerio de Sanidad a la reciente polémica

Después de la polémica suscitada por lo explicado en esta entrada, algunas personas decidieron ponerse en contacto con el Ministerio de Sanidad con el objetivo de que aclarase si las competencias del Especialista en Psicología Clínica y del Psicólogo General Sanitario son las mismas, como afirmaron en sus sensacionalistas titulares tanto el diario Redacción Médica como Infocop. Esta semana, ha llegado la respuesta del Ministerio y su contenido se ha difundido por redes sociales y páginas de asociaciones de Psicología Clínica.

En la respuesta se indica lo que ya sabíamos, que todo sigue igual y nada ha cambiado: la única profesional con competencias para tratar trastornos mentales es la Psicóloga Clínica; cualquier Psicóloga General Sanitaria que detecte la presencia de un trastorno de este tipo en una persona a la que esté atendiendo debe derivar el caso al psicólogo clínico.

Por lo tanto, es falsa la información publicada en la prensa con anterioridad, cuando se dice que la única diferencia entre uno y otro profesional es el ámbito de actuación (público o privado). Una mala interpretación de la información es algo que le puede pasar a cualquier, pero los medios de comunicación deben tener una responsabilidad mayor a la hora de comprobar la veracidad de lo que van a difundir. Aunque es más grave que el propio Colegio Oficial de Psicólogos, a través de Infocop, publique algo falso que afecta a sus propios colegiados de manera importante. Deberían saber, mejor que nadie, las diferencias entre una y otra figura profesional.

A continuación se reproduce la respuesta del Ministerio de Sanidad, que se puede encontrar publicada también en otras páginas de internet:


En relación con la consulta formulada por Vd. sobre la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de 3 de octubre de 2016, mediante la que se desestima la demanda formulada por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario le informo:

Este Departamento no duda de la legalidad de dicha Orden. Se trata de una disposición de carácter formativo que, como tiene declarado numerosa jurisprudencia, en ningún caso regula competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, sin que a ello se oponga que entre los contenidos formativos que figuran en dicha orden se incluyan aspectos del aprendizaje teóricos y prácticos referidos a los trastornos mentales y a otros aspectos clínicos de la psicología que se estiman necesarios para conocer el marco general y los limites en los que, una vez obtenido el título, se va a desenvolver el ejercicio profesional del Psicólogo General Sanitario.

El ámbito competencial del Psicólogo General Sanitario viene determinado en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que asigna a este profesional ”la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la Promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios”.

Este precepto no hace referencia a los “trastornos” que en el ámbito de la salud mental es un concepto específico cuyo tratamiento y diagnóstico puede incluir procesos de gran complejidad (depresión, esquizofrenia, autismo etc.) que requiere un nivel de formación superior al que otorga un master de las características del que nos ocupa (90 créditos Europeos que equivale en torno a un año y medio de duración) frente a la formación especializada por el sistema de residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría de cuatro años de duración y dedicación a tiempo completo, además de la previa superación de una prueba selectiva con un elevado grado de dificultad y competitividad.

A este respecto es importante tener en cuenta que en el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre todo entre aquellas que inciden en un mismo ámbito, como ocurre con las relacionadas con la salud mental, no existe una norma que, en el amplísimo abanico de posibilidades que se produce en la práctica diaria de la atención psicológica, determine en cada caso donde acaba una profesión y empieza otra, por lo que corresponde a cada profesional determinar, en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto, determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica profesional están implicados trastornos mentales cuya atención requiere una formación especializada en el ámbito de la salud mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico especialista en Psiquiatría.

Atentamente,
Subdirección Gral. de Ordenación Profesional
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Pº del Prado, 18-20
28071 Madrid

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