miércoles, 30 de agosto de 2017

Supervisión en Psicología Clínica

En psicología clínica, al igual que en otras disciplinas relacionadas con la salud mental, la supervisión es una actividad que se lleva a cabo a lo largo de toda la carrera profesional (o, al menos, eso sería lo aconsejable). La Asociación de Psicología Americana (APA) define la supervisión clínica como: “un servicio profesional que emplea una relación colaborativa que tiene componentes facilitadores y valorativos, que se extiende a lo largo del tiempo, cuyas metas son mejorar la competencia profesional y la práctica científica del supervisado, monitorizar la calidad de los servicios proporcionados, proteger al público, y proporcionar una función de control de entrada a la profesión”. Esta es la traducción de parte de la definición que aparece en la guía de supervisión clínica de la APA, donde también se describe el concepto de supervisión basada en la competencia, como “un enfoque metateórico que identifica explícitamente los conocimientos, habilidades y actitudes que comprenden las competencias clínicas, informa sobre estrategias de aprendizaje y procedimientos de evaluación y cumple criterios de referencia consistentes con las prácticas basadas en las pruebas y el contexto local/cultural”. 
 

Dicho en lenguaje corriente y de forma resumida: el proceso de supervisión consiste en que un profesional (el supervisado) contacta con otro profesional (el supervisor) para revisar el trabajo del primero de una manera más o menos estructurada. El supervisado explica un caso que está atendiendo para que el supervisor, en principio una persona con mayor experiencia o competencia, pueda ayudarle a que obtenga los mejores resultados (o a alcanzar una serie de objetivos determinados).

Aunque es más habitual durante el período de formación del psicólogo clínico (mientras hace el PIR, por ejemplo), los profesionales con años de experiencia a sus espaldas siguen buscando supervisión con otros compañeros. No se trata de una actividad que se lleva a cabo hasta que uno ha obtenido un determinado título y que luego se interrumpe (aunque se haga así en muchos casos), si no que es necesario mantenerla durante prácticamente toda la vida laboral. En el caso de la psicoterapia, por ejemplo, la mayoría de escuelas teóricas suelen exigir que la persona en formación realice un número mínimo de horas de supervisión formal acreditada para poder obtener su título. Y, aún después, es aconsejable seguir supervisando casos.

Son muchos los contenidos que pueden ocupar el espacio de supervisión, desde revisar cómo se ha hecho la evaluación en un ámbito de la psicología de la salud (un programa de inter-consulta y enlace, por ejemplo) hasta ver qué pruebas elegir para hacer una correcta valoración neuropsicológica, pasando por el análisis de una sesión de psicoterapia o tratar con dificultades habituales del profesional en su desempeño. Yo diría que, simplificando mucho las cosas, se pueden supervisar dos tipos de cuestiones: por un lado el cómo hacer algo, el qué, la técnica, el proceso de intervención psicológica en si mismo, sea del tipo que sea (evaluación, diagnóstico, tratamiento, etc.); por el otro, las reacciones personales del psicólogo clínico, sus emociones, dificultades, etc. Los psicoanalistas, entre otros, dicen que esto último no se trata en supervisión, si no que se resuelve en el proceso de la terapia personal. Sin embargo, creo que en muchas ocasiones es un aspecto a tener en cuenta durante las supervisiones. Con frecuencia, las dificultades con un caso pueden estar relacionadas con conflictos personales del profesional, las cuales deben ser abordadas adecuadamente.

La supervisión se puede realizar de diferentes formas: en diferido (se realiza antes o después de la actividad a supervisar) o en directo (el supervisor se encuentra al lado del supervisado durante la actuación del segundo u lo observa desde otra habitación, mediante un circuito de vídeo cerrado o espejo unidireccional); puede ser relatada, escuchada en una grabación de sonido o visualizada en vídeo; se pueda hacer en formato individual (supervisado y supervisor a solas) o grupal (varios supervisados a la vez). Incluso podríamos hablar de una supervisión formal y otra informal. La segunda es aquella que se hace sin una estructura fija, en un contexto menos ortodoxo, donde se comentan los casos con compañeros del mismo “nivel”. Y es, ciertamente, muy útil. En más de una ocasión, el mero hecho de “repensar” aquello que se va a exponer a otros para encontrar un enfoque diferente, nuevas ideas o sugerencias, sirve para organizar la información de tal manera que a uno se le ocurren cosas que no había tenido en cuenta previamente. No siempre es necesario hablar con alguien con mayor experiencia, a veces es suficiente con que otra persona aporte una mirada originada desde otra posición, un punto de vista ajeno.

El PIR es una formación que ofrece supervisión constante. Es cierto que esta puede ser desigual, dependiendo del servicio o profesional al cargo de dicha actividad, pero esto solo sucede en algunas rotaciones. Mi propia experiencia durante la residencia puede ser definida como satisfactoria desde el primer día. Recuerdo lo enriquecedor que era tener tres supervisores diferentes durante el año en Centro de Salud Mental, cada uno con sus particularidades y su propio estilo de trabajar y de comentar los casos. Nos organizábamos para que todas las semanas pudiera consultar lo necesario. Pero, sin duda ,lo más útil fue hacer supervisión en vivo, con otro psicólogo clínico sentado a mi lado, observando cómo llevaba la consulta. Al final de la sesión recibía feedback inmediato sobre lo que había hecho bien (lo que ayuda a seguir haciéndolo) y lo que necesitaba mejorar (lo que ayuda a ser consciente de ello y a esforzarse para superarse, practicando lo que se me había señalado). Esta manera de supervisar la volví a poner en práctica más adelante con otro psicólogo clínico, con la misma satisfacción. Son momentos que se te quedan clavados en la memoria, experiencias de las que aprendes mucho.

Dentro de la psicología clínica, en la parte dedicada a la psicoterapia es quizás donde se tiene más en cuenta este tema. Por ejemplo, cuando me encontraba en la Unidad de Formación e Investigación en Psicoterapia del Hospital La Paz, todas las semanas se dedicaban dos días a hacer supervisiones grupales de hora y media cada una, además de tener un hueco semanal para supervisión individual.

En este ámbito, el del tratamiento psicológico, a nivel científico todavía quedan cuestiones por mejorar. Por ejemplo, aunque todos damos por hecho que es necesario supervisar, las investigaciones que se han hecho al respecto no han podido demostrar que a mayor número de horas de supervisión, mejores resultados se obtengan en terapia. Esto, probablemente, tenga algún tipo de explicación que todavía desconocemos. Quizás sea necesario revisar los modelos de supervisión y adaptarlos a las particularidades de cada supervisado, así como al contexto en el que se desempeñe la actividad correspondiente y a las metas perseguidas. Es posible que existan supervisores que se ciñen a su modelo de referencia y no se preocupen por comprobar si lo que hacen sirve para cumplir con los objetivos del supervisado (mejorar su desempeño, básicamente). En el caso de profesionales ya formados, la responsabilidad de lo que suceda en su trabajo es suya. Sin embargo, en el caso de personal en formación, los supervisores deben ser más minuciosos en su trabajo y revisar que, en la práctica, lo que hacen, funciona.

Para finalizar, aquí van algunos de los puntos clave que figuran en la guía de la APA mencionada más arriba:

  • La supervisión es una competencia profesional que requiere una educación formal y capacitación

  • Prioriza el cuidado del cliente / paciente y la protección del público

  • Se centra en la adquisición de competencias y en el desarrollo profesional del
    supervisado
  • Requiere competencias de supervisor en los dominios de competencia supervisados

  • Se basa en la evidencia actual relacionada con la supervisión y las competencias que se supervisan

  • Ocurre dentro de un una relación respetuosa de supervisión, sólida y colaborativa, que incluye componentes de facilitación y evaluación y que se establece, mantiene y repara cuando es necesario
  • Implica responsabilidades por parte del supervisor y supervisado
  • Intencionalmente infunde e integra las dimensiones de la diversidad en todos los
    aspectos de la práctica profesional  
  • Está influida por factores profesionales y personales, incluyendo valores, actitudes, creencias y sesgos interpersonales

  • Se lleva a cabo respetando normas éticas y legales

  • Utiliza un enfoque basado en el desarrollo y la fortaleza

  • Requiere práctica reflexiva y auto-evaluación por parte del supervisor y del supervisado

  • Incorpora feedback bidireccional entre el supervisor y el supervisado
  • Incluye la evaluación de la adquisición de las competencias esperadas en el supervisado
  • Cumple una función de control de entrada a la profesión
  • Es distinta de una consulta, de la psicoterapia personal y de la tutoría.

miércoles, 23 de agosto de 2017

Sobre la titulación de Psicólogo Clínico

Se ve, y mucho, gente anunciándose como “Psicóloga/o Clínica/o” o incluso como “Especialista en Psicología Clínica” sin serlo. Se ve, y mucho, gente justificando el hecho de atribuirse un titulo que no posee, basándose en argumentos de dudosa o nula validez. Se nos acusa, a los que nos tenemos el título oficial y denunciamos aquellas situaciones irregulares, de algo así como querer tener el monopolio de la psicología clínica. Pero lo cierto es que, discusiones a parte, la cuestión de quién puede denominarse “Psicóloga Clínica” o “Psicóloga Especialista en Psicología Clínica”, en el estado español, no depende del criterio un grupo de malvados psicólogos conspiradores que quieren “acaparar” la clínica y obstaculizar el trabajo a otros compañeros (argumento escuchado y leído en más de una ocasión), sino que se encuentra regulada por varias leyes del ámbito sanitario.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) señala explícitamente que: "la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados" (Artículo 16.3).

En el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el artículo 1 dice textualmente: “Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación”.

Más aún, en el Código Deontológico del Psicólogo, de obligado cumplimiento para todo profesional de la psicología (sea ésta clínica o no), existe un artículo (el 51) que dice: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc-una titulación que no se posee...

No quedan dudas, por lo tanto, de que se trata de una cuestión regulada por la ley y de la que ningún profesional está exento. Incluso afecta, en cierto sentido, a las competencias, ya que la propia LOPS dice “dicho título [...] será necesario [...] para ejercer la profesión con tal carácter”, es decir, para trabajar en el ámbito de la psicología clínica.

¿Por qué es tan importante este tema? A ninguno nos gusta sentirnos estafados cuando acudimos a un profesional. Esperamos y confiamos en que si el profesional que nos va a a atender en una consulta se presenta como “cardiólogo” sea, efectivamente, ser lo que dice ser. Confiamos en él porque sabemos que tiene una titulación regulada y que para obtenerla ha tenido que cumplir, necesariamente, con el proceso formativo y profesionalizante adecuado que garantice una atención eficaz y de calidad. La relevancia de la cuestión no se limita a la sanidad. Uno espera que el arquitecto al que contrata haya obtenido su título de forma apropiada, al igual que lo espera del piloto del avión en el que viajamos.

Lo repito: se trata de una cuestión legal. Se pueden admitir críticas a las leyes, argumentaciones en contra del sistema por el que se puede obtener el título, etcétera, pero lo que es inadmisible es que haya gente que decida saltárselas porque no le convienen o le parezcan “injustas”. 

Existe personas que utilizan razonamientos del tipo:

Es injusto que después de hacer una licenciatura/grado no pueda trabajar de lo que me gusta. Yo estudié asignaturas de clínica en la facultad y seguí el itinerario de psicología clínica. Puedo denominarme Psicólogo Clínico si quiero”.

“Tengo muchos másteres y cursos de clínica. Me da igual lo que diga la ley, yo soy Especialista en Psicología Clínica”.

Es injusto que haya tan pocas plazas para hacer el PIR; el acceso a la especialidad está vetado; no os podéis apropiar del título, los especialistas no sois los únicos psicólogos clínicos”.

Antes no era así. Esto del título es un invento reciente” o “en otras países no lo ponen tan difícil”.

Y, como consecuencia de estos argumentos, llegan a la conclusión de que “hago lo que me da la gana”. Es llamativo este hecho. Estoy convencido que los profesionales que hacen tal cosa no se pasan el día incumpliendo leyes. No dicen “sacar el carnet de conducir es caro y el examen difícil; yo conduzco muy bien, no necesito que nadie certifique mi capacidad para manejar un coche por la ciudad, así que… ¡allá voy!”. O: “ese semáforo tarda demasiado en ponerse en verde… me lo voy a saltar, porque soy muy prudente y puedo hacerlo sin causar un accidente...”. Nadie argumenta, tampoco que “hay muchos aspirantes a policía y las pruebas son muy exigentes. Además, hay pocas plazas. Yo sé muy bien lo que es un delito y cómo usar un arma. He hecho muchos cursos y amo la profesión. Voy a salir a patrullar la ciudad”.

Por supuesto, a nadie se le ocurre hacer semejantes disparates (bueno, tal vez la parte de saltarse semáforos en rojo si, pero eso no lo hace más correcto), sin embargo, ¿por qué si hacerlo con la psicología clínica? ¿Es que tenemos derecho a infringir las leyes que no nos interesan o no nos benefician? ¿No merece la especialidad una regulación oficial para velar por su salud, dignidad, prestigio, calidad y eficacia? ¿No nos escandalizamos todos los de este gremio cuando una persona que no ha estudiado la carrera se presenta como psicólogo sin serlo? ¿Por qué utilizamos otro criterio con la psicología clínica?

Por último, existen casos de personas que desconocen la ley y se anuncian, sin mala intención, con la titulación sin tenerla. A veces, por cierto, tal vez (o tal vez no) mal informados por su propio colegio oficial de psicólogos. En cualquier caso, el desconocimiento no es excusa. Cuando una persona va a montar su propio negocio, servicio o empresa privado tiene la responsabilidad de asesorarse e informarse adecuadamente antes de publicitarse.


En resumen: no se trata de un tema de competencias, si no de legalidad. Si queremos que la psicología clínica sea respetada y tenida en cuenta, tenemos que ser los psicólogos los primeros en hacerlo. No es una cuestión de querer la exclusividad; la mayoría de clínicos deseamos, apoyamos e incluso trabajamos por iniciativas que buscan el aumento de plazas de formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud. No queremos ser unos pocos. Queremos ser tantos como la población necesite para cuidar de su salud mental. Pero queremos hacerlo bien y con garantías.






NOTA: ¿Qué hacer cuando una persona se anuncia como Psicóloga Clínica sin serlo? Probablemente el primer paso es ponerse en contacto con ella/él, informarle y solicitar que cambie la información que sea necesario modificar. La mayoría de las personas acceden a hacerlo cuando se les solicita de esta manera, con educación y citando la ley. En caso de que esta vía no sea suficiente, el procedimiento oficial consiste en cursar una denuncia deontológica en el Colegio Oficial de Psicólogos al que dicha persona esté colegiada. Existe un modelo que se puede descargar pinchando aquí.