Se
ve, y mucho, gente anunciándose como “Psicóloga/o Clínica/o”
o incluso como “Especialista en Psicología Clínica” sin
serlo. Se ve, y mucho, gente justificando el hecho de atribuirse un
titulo que no posee, basándose en argumentos de dudosa o nula
validez. Se nos acusa, a los que nos tenemos el título oficial y
denunciamos aquellas situaciones irregulares, de algo así como
querer tener el monopolio de la psicología clínica. Pero lo cierto
es que, discusiones a parte, la cuestión de quién puede denominarse
“Psicóloga Clínica” o “Psicóloga Especialista en Psicología
Clínica”, en el estado español, no depende del criterio un grupo
de malvados psicólogos conspiradores que quieren “acaparar” la
clínica y obstaculizar el trabajo a otros compañeros (argumento
escuchado y leído en más de una ocasión), sino que se encuentra
regulada por varias leyes del ámbito sanitario.
La
Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
señala explícitamente que: "la posesión del título de
especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la
denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal
carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en
centros y establecimientos públicos y privados" (Artículo
16.3).
En
el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el artículo 1 dice textualmente: “Dicho título
de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura,
será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos
de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas
con tal denominación”.
Más
aún, en el Código Deontológico del Psicólogo, de obligado
cumplimiento para todo profesional de la psicología (sea ésta
clínica o no), existe un artículo (el 51) que dice: “Sin
perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye
una grave violación de la deontología profesional atribuirse en
cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas,
etc-una titulación que no se posee...”
No
quedan dudas, por lo tanto, de que se trata de una cuestión regulada
por la ley y de la que ningún profesional está exento. Incluso
afecta, en cierto sentido, a las competencias, ya que la propia LOPS
dice “dicho título [...] será necesario [...] para ejercer la profesión con tal carácter”,
es decir, para trabajar en el
ámbito de la psicología clínica.
¿Por
qué es tan importante este tema? A ninguno nos gusta sentirnos
estafados cuando acudimos a un profesional. Esperamos y confiamos en
que si el profesional que nos va a a atender en una consulta se
presenta como “cardiólogo” sea, efectivamente, ser lo que dice
ser. Confiamos en él porque sabemos que tiene una titulación
regulada y que para obtenerla ha tenido que cumplir, necesariamente,
con el proceso formativo y profesionalizante adecuado que garantice
una atención eficaz y de calidad. La
relevancia de la cuestión no se limita a la sanidad. Uno espera que
el arquitecto al que contrata haya obtenido su título de forma
apropiada, al igual que lo espera del piloto del avión en el que viajamos.
Lo
repito: se trata de una cuestión legal. Se pueden admitir críticas
a las leyes, argumentaciones en contra del sistema por el que se puede obtener el título, etcétera, pero lo que es inadmisible es que haya
gente que decida saltárselas porque no le convienen o le parezcan
“injustas”.
Existe personas que utilizan razonamientos del tipo:
“Es
injusto que después de hacer una licenciatura/grado no pueda
trabajar de lo que me gusta. Yo estudié asignaturas de clínica en
la facultad y seguí el itinerario de psicología clínica. Puedo
denominarme Psicólogo Clínico si quiero”.
“Tengo
muchos másteres y cursos de clínica. Me da igual lo que diga la
ley, yo soy Especialista en Psicología Clínica”.
“Es injusto que haya tan
pocas plazas para hacer el PIR; el acceso a la especialidad está
vetado; no os podéis apropiar del título, los especialistas no
sois los únicos psicólogos clínicos”.
“Antes no era así. Esto
del título es un invento reciente” o “en otras países no
lo ponen tan difícil”.
Y, como consecuencia de estos
argumentos, llegan a la conclusión de que “hago lo que me da la
gana”. Es llamativo este hecho. Estoy convencido que los
profesionales que hacen tal cosa no se pasan el día incumpliendo
leyes. No dicen “sacar el carnet de conducir es caro y el examen
difícil; yo conduzco muy bien, no necesito que nadie certifique mi
capacidad para manejar un coche por la ciudad, así que… ¡allá
voy!”. O: “ese semáforo tarda demasiado en ponerse en
verde… me lo voy a saltar, porque soy muy prudente y puedo hacerlo
sin causar un accidente...”. Nadie argumenta, tampoco que “hay
muchos aspirantes a policía y las pruebas son muy exigentes. Además,
hay pocas plazas. Yo sé muy bien lo que es un delito y cómo usar un
arma. He hecho muchos cursos y amo la profesión. Voy a salir a
patrullar la ciudad”.
Por supuesto, a nadie se le
ocurre hacer semejantes disparates (bueno, tal vez la parte de
saltarse semáforos en rojo si, pero eso no lo hace más correcto), sin embargo, ¿por qué si hacerlo
con la psicología clínica? ¿Es que tenemos derecho a infringir las
leyes que no nos interesan o no nos benefician? ¿No merece la
especialidad una regulación oficial para velar por su salud,
dignidad, prestigio, calidad y eficacia? ¿No nos escandalizamos
todos los de este gremio cuando una persona que no ha estudiado la
carrera se presenta como psicólogo sin serlo? ¿Por qué utilizamos
otro criterio con la psicología clínica?
Por último, existen casos de
personas que desconocen la ley y se anuncian, sin mala intención,
con la titulación sin tenerla. A veces, por cierto, tal vez (o tal vez no) mal informados
por su propio colegio oficial de psicólogos. En cualquier caso, el
desconocimiento no es excusa. Cuando una persona va a montar su
propio negocio, servicio o empresa privado tiene la responsabilidad
de asesorarse e informarse adecuadamente antes de publicitarse.
En resumen: no se trata de un
tema de competencias, si no de legalidad. Si queremos que la
psicología clínica sea respetada y tenida en cuenta, tenemos que
ser los psicólogos los primeros en hacerlo. No es una cuestión de
querer la exclusividad; la mayoría de clínicos deseamos, apoyamos e
incluso trabajamos por iniciativas que buscan el aumento de plazas de
formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud.
No queremos ser unos pocos. Queremos ser tantos como la población
necesite para cuidar de su salud mental. Pero queremos hacerlo bien y
con garantías.
NOTA: ¿Qué hacer cuando una persona
se anuncia como Psicóloga Clínica sin serlo? Probablemente el
primer paso es ponerse en contacto con ella/él, informarle y
solicitar que cambie la información que sea necesario modificar. La
mayoría de las personas acceden a hacerlo cuando se les solicita de
esta manera, con educación y citando la ley. En caso de que esta vía
no sea suficiente, el procedimiento oficial consiste en cursar una
denuncia deontológica en el Colegio Oficial de Psicólogos al que
dicha persona esté colegiada. Existe un modelo que se puede
descargar pinchando aquí.
Que haya que formarse para especialista, es algo con lo que estoy muy de acuerdo. El problema esque la ratio plazas con presentados, en esta profesión supera con creces a muchas otras.. que ocurre, que SÍ es injusto que esto deje sin su plaza/oportunidad a muchos profesionales que querían formarse y que no quieren que su verdadera vacación se vaya al garete. Las leyes a veces quedan anticuadas y hay he modificarlas, en nuestro caso con Bolonia se modificó.. Pero de una manera muy absurda.. ya que para acceder a muestra profesión, como en tantas otras hay que pasar pruebas duras, hasta ahí todo bien.. el problema esque en la nuestra el exámen es un tipo test de 4h que poco deja ver quien está realmente capacitado para poner la salud y bienestar psicológico en nuestras manos. Tenemos el sistema educativo más deficitario de Europa, junto con Portugal (esto no es mi opinión, ojo) y está modificación del sistema para ser psicólogo clínico es un gran ejemplo de ello. En otros países de Europa igualmente hay pruebas duras, pero son adaptadas a la profesión con temas que después de necesitan para ejercer y no solamente con teorías rancias y refutadas. Qué pasa cuando se pasa el exámen en nuestro país, que da pie a que muchos de nuestros especialistas estén tan bien preparados para hacer el exmane, pero tan mal preparados con la práctica que esto da lugar a un sistema sanitario psicológico precario que deja nuestra profesión, por la que todos luchamos, por los suelos.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo con el comentario anónimo. Se deben cambiar las pruebas de acceso y por supuesto aumentar el número de plazas ya que son necesarios muchos más psicólogos y psicólogas clínicos. Por un sistema educativo y sanitario mejor !!!
ResponderEliminarEl examen da acceso a un período de formación practica de 4 años. No es el examen lo que da el título de especialista, es la práctica supervisada dentro del propio sistema sanitario lo que otorga la especialidad. Brindo por ese aumento de plazas! Y por trabajar juntos para mejorar el sistema en lo que podamos! Genial el artículo, mis felicitaciones al autor;)
ResponderEliminarTal y como dice Ana, la prueba de acceso aunque esté lejos de ser perfecta, es únicamente la vía de entrada a UN PERÍODO DE FORMACIÓN de cuatro años, a lo largo del cual hay que rotar y aprender por diferentes dispositivos. Con lo cual, se entiende que quien logra culminar dicho periodo de cuatro años posee las competencias necesarias para ser psicólogo clínico.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con los dos últimos comentarios. Al igual que la formación sanitaria postgraduada para las demás profesiones sanitarias (Médico, Farmacéutico, etc) existe un examen anual (MIR, FIR, BIR, EIR...) y, en nuestro caso, PIR, que hay que superar para acceder a dicha formación según el modelo de Residencia (4 años en la mayoría de casos, 2 para las especialidades de enfermería y hasta 5 en algunas médicas) tras la que se consigue el Título de Especialista. El examen es el requisito de acceso. Los 4 años de formación teórica y práctica profesional supervisada es lo que capacita para obtener el Título.
ResponderEliminarNo acabo de entender la confusión en los términos de los comentarios previos.
Muchas gracias por este artículo! Gran aporte para la comunidad.
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