miércoles, 23 de agosto de 2017

Sobre la titulación de Psicólogo Clínico

Se ve, y mucho, gente anunciándose como “Psicóloga/o Clínica/o” o incluso como “Especialista en Psicología Clínica” sin serlo. Se ve, y mucho, gente justificando el hecho de atribuirse un titulo que no posee, basándose en argumentos de dudosa o nula validez. Se nos acusa, a los que nos tenemos el título oficial y denunciamos aquellas situaciones irregulares, de algo así como querer tener el monopolio de la psicología clínica. Pero lo cierto es que, discusiones a parte, la cuestión de quién puede denominarse “Psicóloga Clínica” o “Psicóloga Especialista en Psicología Clínica”, en el estado español, no depende del criterio un grupo de malvados psicólogos conspiradores que quieren “acaparar” la clínica y obstaculizar el trabajo a otros compañeros (argumento escuchado y leído en más de una ocasión), sino que se encuentra regulada por varias leyes del ámbito sanitario.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) señala explícitamente que: "la posesión del título de especialista será necesaria para utilizar de modo expreso la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados" (Artículo 16.3).

En el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, el artículo 1 dice textualmente: “Dicho título de Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas con tal denominación”.

Más aún, en el Código Deontológico del Psicólogo, de obligado cumplimiento para todo profesional de la psicología (sea ésta clínica o no), existe un artículo (el 51) que dice: “Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc-una titulación que no se posee...

No quedan dudas, por lo tanto, de que se trata de una cuestión regulada por la ley y de la que ningún profesional está exento. Incluso afecta, en cierto sentido, a las competencias, ya que la propia LOPS dice “dicho título [...] será necesario [...] para ejercer la profesión con tal carácter”, es decir, para trabajar en el ámbito de la psicología clínica.

¿Por qué es tan importante este tema? A ninguno nos gusta sentirnos estafados cuando acudimos a un profesional. Esperamos y confiamos en que si el profesional que nos va a a atender en una consulta se presenta como “cardiólogo” sea, efectivamente, ser lo que dice ser. Confiamos en él porque sabemos que tiene una titulación regulada y que para obtenerla ha tenido que cumplir, necesariamente, con el proceso formativo y profesionalizante adecuado que garantice una atención eficaz y de calidad. La relevancia de la cuestión no se limita a la sanidad. Uno espera que el arquitecto al que contrata haya obtenido su título de forma apropiada, al igual que lo espera del piloto del avión en el que viajamos.

Lo repito: se trata de una cuestión legal. Se pueden admitir críticas a las leyes, argumentaciones en contra del sistema por el que se puede obtener el título, etcétera, pero lo que es inadmisible es que haya gente que decida saltárselas porque no le convienen o le parezcan “injustas”. 

Existe personas que utilizan razonamientos del tipo:

Es injusto que después de hacer una licenciatura/grado no pueda trabajar de lo que me gusta. Yo estudié asignaturas de clínica en la facultad y seguí el itinerario de psicología clínica. Puedo denominarme Psicólogo Clínico si quiero”.

“Tengo muchos másteres y cursos de clínica. Me da igual lo que diga la ley, yo soy Especialista en Psicología Clínica”.

Es injusto que haya tan pocas plazas para hacer el PIR; el acceso a la especialidad está vetado; no os podéis apropiar del título, los especialistas no sois los únicos psicólogos clínicos”.

Antes no era así. Esto del título es un invento reciente” o “en otras países no lo ponen tan difícil”.

Y, como consecuencia de estos argumentos, llegan a la conclusión de que “hago lo que me da la gana”. Es llamativo este hecho. Estoy convencido que los profesionales que hacen tal cosa no se pasan el día incumpliendo leyes. No dicen “sacar el carnet de conducir es caro y el examen difícil; yo conduzco muy bien, no necesito que nadie certifique mi capacidad para manejar un coche por la ciudad, así que… ¡allá voy!”. O: “ese semáforo tarda demasiado en ponerse en verde… me lo voy a saltar, porque soy muy prudente y puedo hacerlo sin causar un accidente...”. Nadie argumenta, tampoco que “hay muchos aspirantes a policía y las pruebas son muy exigentes. Además, hay pocas plazas. Yo sé muy bien lo que es un delito y cómo usar un arma. He hecho muchos cursos y amo la profesión. Voy a salir a patrullar la ciudad”.

Por supuesto, a nadie se le ocurre hacer semejantes disparates (bueno, tal vez la parte de saltarse semáforos en rojo si, pero eso no lo hace más correcto), sin embargo, ¿por qué si hacerlo con la psicología clínica? ¿Es que tenemos derecho a infringir las leyes que no nos interesan o no nos benefician? ¿No merece la especialidad una regulación oficial para velar por su salud, dignidad, prestigio, calidad y eficacia? ¿No nos escandalizamos todos los de este gremio cuando una persona que no ha estudiado la carrera se presenta como psicólogo sin serlo? ¿Por qué utilizamos otro criterio con la psicología clínica?

Por último, existen casos de personas que desconocen la ley y se anuncian, sin mala intención, con la titulación sin tenerla. A veces, por cierto, tal vez (o tal vez no) mal informados por su propio colegio oficial de psicólogos. En cualquier caso, el desconocimiento no es excusa. Cuando una persona va a montar su propio negocio, servicio o empresa privado tiene la responsabilidad de asesorarse e informarse adecuadamente antes de publicitarse.


En resumen: no se trata de un tema de competencias, si no de legalidad. Si queremos que la psicología clínica sea respetada y tenida en cuenta, tenemos que ser los psicólogos los primeros en hacerlo. No es una cuestión de querer la exclusividad; la mayoría de clínicos deseamos, apoyamos e incluso trabajamos por iniciativas que buscan el aumento de plazas de formación sanitaria especializada en el Sistema Nacional de Salud. No queremos ser unos pocos. Queremos ser tantos como la población necesite para cuidar de su salud mental. Pero queremos hacerlo bien y con garantías.






NOTA: ¿Qué hacer cuando una persona se anuncia como Psicóloga Clínica sin serlo? Probablemente el primer paso es ponerse en contacto con ella/él, informarle y solicitar que cambie la información que sea necesario modificar. La mayoría de las personas acceden a hacerlo cuando se les solicita de esta manera, con educación y citando la ley. En caso de que esta vía no sea suficiente, el procedimiento oficial consiste en cursar una denuncia deontológica en el Colegio Oficial de Psicólogos al que dicha persona esté colegiada. Existe un modelo que se puede descargar pinchando aquí.

6 comentarios:

  1. Que haya que formarse para especialista, es algo con lo que estoy muy de acuerdo. El problema esque la ratio plazas con presentados, en esta profesión supera con creces a muchas otras.. que ocurre, que SÍ es injusto que esto deje sin su plaza/oportunidad a muchos profesionales que querían formarse y que no quieren que su verdadera vacación se vaya al garete. Las leyes a veces quedan anticuadas y hay he modificarlas, en nuestro caso con Bolonia se modificó.. Pero de una manera muy absurda.. ya que para acceder a muestra profesión, como en tantas otras hay que pasar pruebas duras, hasta ahí todo bien.. el problema esque en la nuestra el exámen es un tipo test de 4h que poco deja ver quien está realmente capacitado para poner la salud y bienestar psicológico en nuestras manos. Tenemos el sistema educativo más deficitario de Europa, junto con Portugal (esto no es mi opinión, ojo) y está modificación del sistema para ser psicólogo clínico es un gran ejemplo de ello. En otros países de Europa igualmente hay pruebas duras, pero son adaptadas a la profesión con temas que después de necesitan para ejercer y no solamente con teorías rancias y refutadas. Qué pasa cuando se pasa el exámen en nuestro país, que da pie a que muchos de nuestros especialistas estén tan bien preparados para hacer el exmane, pero tan mal preparados con la práctica que esto da lugar a un sistema sanitario psicológico precario que deja nuestra profesión, por la que todos luchamos, por los suelos.

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  2. Estoy totalmente de acuerdo con el comentario anónimo. Se deben cambiar las pruebas de acceso y por supuesto aumentar el número de plazas ya que son necesarios muchos más psicólogos y psicólogas clínicos. Por un sistema educativo y sanitario mejor !!!

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  3. El examen da acceso a un período de formación practica de 4 años. No es el examen lo que da el título de especialista, es la práctica supervisada dentro del propio sistema sanitario lo que otorga la especialidad. Brindo por ese aumento de plazas! Y por trabajar juntos para mejorar el sistema en lo que podamos! Genial el artículo, mis felicitaciones al autor;)

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  4. Tal y como dice Ana, la prueba de acceso aunque esté lejos de ser perfecta, es únicamente la vía de entrada a UN PERÍODO DE FORMACIÓN de cuatro años, a lo largo del cual hay que rotar y aprender por diferentes dispositivos. Con lo cual, se entiende que quien logra culminar dicho periodo de cuatro años posee las competencias necesarias para ser psicólogo clínico.

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  5. Totalmente de acuerdo con los dos últimos comentarios. Al igual que la formación sanitaria postgraduada para las demás profesiones sanitarias (Médico, Farmacéutico, etc) existe un examen anual (MIR, FIR, BIR, EIR...) y, en nuestro caso, PIR, que hay que superar para acceder a dicha formación según el modelo de Residencia (4 años en la mayoría de casos, 2 para las especialidades de enfermería y hasta 5 en algunas médicas) tras la que se consigue el Título de Especialista. El examen es el requisito de acceso. Los 4 años de formación teórica y práctica profesional supervisada es lo que capacita para obtener el Título.
    No acabo de entender la confusión en los términos de los comentarios previos.

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  6. Muchas gracias por este artículo! Gran aporte para la comunidad.

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