Después de la polémica
suscitada por lo explicado en esta entrada, algunas personas
decidieron ponerse en contacto con el Ministerio de Sanidad con el
objetivo de que aclarase si las competencias del Especialista en
Psicología Clínica y del Psicólogo General Sanitario son las
mismas, como afirmaron en sus sensacionalistas titulares tanto el
diario Redacción Médica como Infocop. Esta semana, ha llegado la
respuesta del Ministerio y su contenido se ha difundido por redes
sociales y páginas de asociaciones de Psicología Clínica.
En la respuesta se indica lo
que ya sabíamos, que todo sigue igual y nada ha cambiado: la única
profesional con competencias para tratar trastornos mentales es la Psicóloga
Clínica; cualquier Psicóloga General Sanitaria que detecte la
presencia de un trastorno de este tipo en una persona a la que esté
atendiendo debe derivar el caso al psicólogo clínico.
Por lo tanto, es falsa la
información publicada en la prensa con anterioridad, cuando se dice
que la única diferencia entre uno y otro profesional es el ámbito
de actuación (público o privado). Una mala interpretación de la
información es algo que le puede pasar a cualquier, pero los medios
de comunicación deben tener una responsabilidad mayor a la hora de
comprobar la veracidad de lo que van a difundir. Aunque es más grave
que el propio Colegio Oficial de Psicólogos, a través de Infocop,
publique algo falso que afecta a sus propios colegiados de manera
importante. Deberían saber, mejor que nadie, las diferencias entre
una y otra figura profesional.
A continuación se reproduce la
respuesta del Ministerio de Sanidad, que se puede encontrar publicada
también en otras páginas de internet:
En
relación con la consulta formulada por Vd. sobre la Sentencia de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, de 3 de
octubre de 2016, mediante la que se desestima la demanda formulada
por la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes
(ANPIR), contra la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, por la que se
establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales de Máster en Psicología General Sanitaria
que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada
de Psicólogo General Sanitario le informo:
Este
Departamento no duda de la legalidad de dicha Orden. Se trata de una
disposición de carácter formativo que, como tiene declarado
numerosa jurisprudencia, en ningún caso regula
competencias/atribuciones profesionales sino que se dirige a
determinar los contenidos concretos que debe reunir la formación
para obtener el Máster en Psicología General Sanitaria, sin que a
ello se oponga que entre los contenidos formativos que figuran en
dicha orden se incluyan aspectos del aprendizaje teóricos y
prácticos referidos a los trastornos mentales y a otros aspectos
clínicos de la psicología que se estiman necesarios para conocer el
marco general y los limites en los que, una vez obtenido el título,
se va a desenvolver el ejercicio profesional del Psicólogo General
Sanitario.
El
ámbito competencial del Psicólogo General Sanitario viene
determinado en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de
la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que asigna
a este profesional ”la realización de investigaciones,
evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos
del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la
Promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que
dichas actividades no requieran una atención especializada por
parte de otros profesionales sanitarios”.
Este
precepto no hace referencia a los “trastornos” que en el ámbito
de la salud mental es un concepto específico cuyo tratamiento y
diagnóstico puede incluir procesos de gran complejidad (depresión,
esquizofrenia, autismo etc.) que requiere un nivel de formación
superior al que otorga un master de las características del que nos
ocupa (90 créditos Europeos que equivale en torno a un año y medio
de duración) frente a la formación especializada por el sistema de
residencia en Psicología Clínica o en Psiquiatría de cuatro años
de duración y dedicación a tiempo completo, además de la previa
superación de una prueba selectiva con un elevado grado de
dificultad y competitividad.
A
este respecto es importante tener en cuenta que en el ejercicio de
las profesiones sanitarias sobre todo entre aquellas que inciden en
un mismo ámbito, como ocurre con las relacionadas con la salud
mental, no existe una norma que, en el amplísimo abanico de
posibilidades que se produce en la práctica diaria de la atención
psicológica, determine en cada caso donde acaba una profesión y
empieza otra, por lo que corresponde a cada profesional determinar,
en base a las pautas marcadas por la ley, a la formación adquirida
por el mismo y a las circunstancias de cada caso concreto,
determinar, con el grado de autonomía que caracteriza a cada
profesión sanitaria regulada, en que supuestos de la práctica
profesional están implicados trastornos mentales cuya atención
requiere una formación especializada en el ámbito de la salud
mental, procediendo derivar dichos supuestos al Psicólogo
Especialista en Psicología Clínica o en su caso al médico
especialista en Psiquiatría.
Atentamente,
Subdirección
Gral. de Ordenación Profesional
Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Pº
del Prado, 18-20
28071
Madrid