En
la entrada de hoy voy a explicar de forma un poco más “ortodoxa”
cuál es la definición de Psicología Clínica, qué leyes la
regulan y en qué consiste el proceso formativo, aprovechando que
recientemente he tenido que elaborar un memoria sobre las funciones
del Especialista en Psicología Clínica, que serán expuestas en el
siguiente artículo de este blog.
Introducción
A
pesar de que la Psicología Clínica cuenta con una larga tradición
y sus antecedentes y orígenes se remontan a finales del siglo XIX,
su formalización y regularización no se produjo, en España, hasta
hace relativamente pocas décadas. En concreto, no es hasta el año
1998 que se publica el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. Este título, expedido por el
Ministerio de Educación y Cultura, se constituye como requisito
imprescindible para ocupar puestos de trabajo, tanto en el ámbito
público como en el privado, que impliquen competencias de Psicologo
Clínico.
La
creación de dicho título vino precedida por la implantación del
sistema formativo PIR (Psicólogo Interno Residente), el método de
formación sanitaria especializada que en la actualidad es el único
que da acceso al título de Especialista en Psicología Clínica.
Asturias fue precisamente la primera Comunidad Autónoma en la que el
sistema PIR dio sus primeros pasos. Otras regiones siguieron después
implementando experiencias similares, hasta que en el año 1993 se
realiza la primera convocatoria estatal para acceder a la formación
sanitaria especializada en Psicología Clínica (Orden de 8 Octubrede 1993 por la que se convocan pruebas selectivas 1993 para el acceso en 1994 a plazas de Formación Sanitaria Especializada de Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios). Otro hito importante lo
supuso la creación, en el año 1995, de la Comisión Promotora de la
Especialidad.
La
Psicología Clínica se define (Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica) como:
“Una
especialidad sanitaria de la Psicología que se ocupa de los procesos
y fenómenos psicológicos y relacionales implicados en los procesos
de salud-enfermedad de los seres humanos. Su objetivo es el
desarrollo, la aplicación, y la contrastación empírica de
principios teóricos, métodos, procedimientos e instrumentos para
observar, predecir, explicar, prevenir y tratar trastornos y
enfermedades mentales, así como problemas, alteraciones y trastornos
emocionales, cognitivos, del comportamiento, de la personalidad, y
del ajuste a las situaciones problemáticas de la vida, incluyendo
las enfermedades físicas y sus tratamientos […] El campo de acción
de la Psicología Clínica abarca la investigación, explicación,
comprensión, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de los trastornos mentales, así como de los
fenómenos y procesos psicológicos, comportamentales, y relacionales
que inciden en la salud y la enfermedad de las personas, desde una
concepción integral y multi-determinada de la salud y enfermedad
humanas. Para ello se vale de procedimientos de investigación
científica contrastados y contrastables”.
La
Psicología Clínica, por lo tanto, se ocupa de la salud y la
enfermedad psicológica y física, entendidas estas como procesos
complejos que están bajo la influencia de múltiples factores que
pueden hacer su aparición en diferentes momentos. Se trata de una
disciplina profesional y particular de la Psicología, que ha
aportado, a lo largo de su devenir, conocimientos teóricos y
prácticos y el desarrollo de instrumentos de evaluación,
diagnóstico y tratamiento psicológico eficaces para abordar los
problemas psíquicos, entre otros aspectos.
Su
actividad se puede ejercer tanto en el ámbito público como en el
privado, interviniendo en cualquier etapa del ciclo vital humano:
infancia, adolescencia, adultez y vejez. Así mismo, las
intervenciones del Psicólogo Clínico pueden ser llevadas a cabo de
manera eficaz tanto con individuos, como con grupos, con familias o
con comunidades e instituciones, además de con otro tipo de
organizaciones.
Esta
disciplina se basa en el mejor conocimiento científico disponible
para lograr que la salud y el bienestar de las personas mejore y para
aumentar la calidad de las prestaciones sanitarias relacionadas con
la salud mental.
Marco legislativo
Las
leyes y normas básicas que regulan la práctica de la Psicología
Clínica en España, o que le afectan por tratarse de una profesión
sanitaria, son las siguientes:
Código Deontológico del Psicólogo: uno de los cometidos que asigna la ley
a los colegios profesionales es el de la ordenación del ejercicio
profesional. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
se encarga del desarrollo del correspondiente Código Deontológico,
que sirve como “regla de conducta profesional, en el ejercicio de
la Psicología en cualquiera de sus modalidades”.
Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica:
mediante este Real Decreto se crea y regula la primera titulación
oficial de la psicología sanitaria. Se reconoce al Psicólogo
Clínico el nivel de especialista y por lo tanto las leyes que
regulan su ejercicio y las condiciones laborales son las mismas que
afectan al resto de especialistas sanitarios.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: en la que la especialidad en Psicología Clínica se
reconoce como profesión sanitaria y se regulan los aspectos básicos
“en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a
la estructura general de la formación de los profesionales, al
desarrollo profesional de éstos y a su participación en la
planificación y ordenación de las profesiones sanitarias”.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: donde se regula la relación
funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de
salud integrados en el Sistema Nacional de Salud. Los licenciados
especialistas se equiparan al Grupo A de clasificación de los
funcionarios públicos.
Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica: en
esta Orden se regula el actual programa formativo PIR.
Más
sobre legislación en Psicología Sanitaria en el excelente trabajo
del siguiente enlace, obra de gente de AGAPIR: pincha AQUÍ.
Las
personas con el título de Psicólogo Clínico tienen la
consideración de Facultativo Especialista de Área en todo el
Sistema Nacional de Salud. Los documentos mencionados sientan las
bases legales de las competencias de este profesional (evaluación,
diagnóstico clínico, responsabilidad sobre los tratamientos,
emisión de informes, indicación de ingresos y altas, etc.), que
serán vistas con más detalle en otro punto del presente informe.
Formación
En
la actualidad, la única vía de acceso al título de Especialista en
Psicología Clínica es mediante el sistema de Formación Sanitaria
Especializada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, a través del período de residencia hospitalaria PIR.
Como
se señaló en la introducción, la primera convocatoria estatal (que
todavía no daba acceso al título de Especialista) se realizó en el
año 1993. En Abril de 1996 se aprobó el programa que definió los
contenidos de la formación sanitaria especializada en Psicología
Clínica hasta el año 2009, elaborado por la Comisión Nacional de
la especialidad. El programa formativo vigente es el que está
recogido en la Orden SAS/1620/2009, de 2 de junio, por la que se
aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de
Psicología Clínica.
El
acceso a la formación se lleva a cabo mediante un examen nacional y
es un requisito imprescindible el haber finalizado los estudios de
Licenciatura (o Grado, actualmente).
El
programa está estructurado en torno a una formación básica en
Psicología Clínica que permite al residente adquirir las
competencias que corresponden al Psicólogo Clínico. Persigue una
serie de objetivos generales y específicos, siendo los primeros los
que se citan a continuación:
- “Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de la especialidad, desde una perspectiva ética, de atención integral, atendiendo adecuadamente los niveles de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación.
- Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el desempeño de las tareas propias de evaluación, diagnóstico, intervención, y tratamientos psicológicos, de la manera más eficaz y eficiente posible, atendiendo a los máximos estándares de calidad científica disponibles en cada momento.
- Capacitar a los psicólogos clínicos en formación para el ejercicio interdisciplinario que requiere una concepción multidimensional, tanto del ser humano, como de los procesos de salud y enfermedad.
- Capacitar a los psicólogos clínicos para conocer y manejar adecuadamente las variables y factores institucionales que están presentes e intervienen en el desempeño de la actividad clínico-asistencial en sus diversos niveles y contextos”.
El
programa formativo sigue pautas similares a las de otros programas de
formación sanitaria especializada de profesiones médicas y su
duración total es de cuatro años. El grueso del contenido es de
carácter práctico. El residente de Psicología Clínica realiza
estancias de diferente duración en los dispositivos y unidades del
servicio de salud de su Comunidad Autónoma, siguiendo, en la medida
en que las necesidades y características del servicio lo permitan,
el itinerario mostrado en la Tabla 1.
Durante
los cuatro años de formación, las residentes tienen asignado un
Tutor o Tutora, que debe poseer el título de Especialista en
Psicología Clínica. Las funciones del Tutor son complementadas por
las de los Supervisores de cada una de las rotaciones que el PIR
realiza. La psicóloga en formación va adquiriendo progresivamente
mayor autonomía a lo largo del período formativo.
Programa
|
Duración
(en meses)
|
Atención
comunitaria, ambulatoria y soporte de la Atención Primaria
Atención
Primaria
Adicciones
Rehabilitación
Hospitalización
y urgencias
Psicología
clínica de la salud. Interconsulta y enlace
Psicología
Clínica Infantil y de la Adolescencia
Programas
para el desarrollo de Áreas de Formación Específica
Rotación
de libre disposición
|
12
3
4
6
4
6
6
4
3
|
Tabla
1. Distribución de rotaciones del programa PIR.
La
formación práctica se complementa con otra de tipo teórico cuyos
contenidos están relacionados con la Psicología Clínica, con el
ámbito clínico-asistencial y con otro tipo de cuestiones que forman
parte de la formación transversal común a otras especialidades en
Ciencias de la Salud. Además, el sistema PIR incluye la prestación
de servicios en concepto de atención continuada, con carácter
formativo.
Viñeta de Alberto Montt.
Muchísimas gracias por este post (por todos, en general) y recoger tan bien elementos, leyes y otros documentos tan útiles. :)
ResponderEliminarGracias a ti por visitar el blog y por tus palabras.
EliminarUn saludo.